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La Xunta de Galicia ha aprobado la ley de acompañamiento de los presupuestos en las que se modifican cuestiones del medio rural como distancias del arbolado, plantaciones de eucaliptos o gestión de montes vecinales quemados.

Novedades

En el ámbito forestal este 2019 se introducen modificaciones de la Ley de Prevención de Incendios, de la Ley de Montes y de otras. A partir del 1 de enero han entrado en vigor los siguientes cambios de la normativa forestal:

  • Se reduce a 2 metros la distancia de las frondosas caducifolias y 50 metros en el resto de las especies con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable.
  • Se establece una franja de gestión de la biomasa de 200 metros de diámetro alrededor de cada aerogenerador en parques eólicos.
  • Se mantienen las distancias del arbolado a prados y tierras de cultivo establecidas en 10 metros para todas las especies.
  • Se prevé iniciar la elaboración de Planes de Ordenación de Recurso Forestales en cada uno de los 19 distritos forestales de la comunidad.
  • Se prohíben las plantaciones con eucaliptos en montes de gestión pública o en montes de utilidad pública. Así, queda vetada la plantación de la especie en todas las superficies de montes vecinales que estén manejadas por la Administración por medio de un convenio.
  • Se crea la figura del silvicultor activo y un registro voluntario de los mismos.
  • Los propietarios de montes vecinales que tengan un convenio con la Administración podrán vender directamente la madera afecta por un incendio o catástrofe natural. Para ello la jefatura territorial correspondiente deberá autorizar esas talas en base a riesgos como la pérdida de valor de la madera o la posible aparición de problemas fitosanitarios.
  • Los montes con superficie mayor a 15 hectáreas tendrán hasta el 2028 para dotarse de un instrumento de ordenación. Sin embargo, los que tengan menos de 15 hectáreas tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre del 2020. Después de esa fecha, no podrán hacer talas.
  • Solo podrán cambiar de uso los terrenos rústicos de uso agrícola que lleven más de diez años en estado de manifiesto abandono y que posteriormente se hayan adscrito al Banco de Terras de Galicia.

Fuente: Campo Galego