La nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos en España establece que a partir del 2019 los vehículos agrícolas y forestales que puedan circular a una velocidad superior a los 40 km/hora deberán pasar su primera ITV a los 4 años en lugar de a los 8 como se venía haciendo hasta 2018.
Tras la primera ITV, este tipo de vehículos deberá realizar la inspección cada dos años hasta que se cumplan los 16 años de antigüedad y cada año a partir de ese momento.
Novedades
- Obligatoriedad de tener el seguro en vigor como condición previa a someterse a la ITV (tanto para el tractor, como para el remolque o máquina remolcada).
- Reparar los defectos calificados como leves en inspección en el plazo de dos meses.
- Se respeta la fecha de vencimiento anterior, si la inspección se realiza en los 30 días precedentes al plazo de espiración.
Es muy importante que los vehículos tengan un adecuado mantenimiento para garantizar la seguridad vial. Por ello siempre es recomendable hacer una revisión previa a la realización de la inspección técnica.
Fallos
Los defectos más frecuentes en los vehículos agrícolas son:
- Lámparas fundidas (luces de posición, intermitentes, de placa y matrícula).
- Proyectores en mal estado (sobre todo en remolques instalados en soportes que no son fijos).
- Catadióptricos rotos o inexistentes.
- Funcionamiento del rotativo luminoso.
- Discos de limitación de velocidad.
En este caso las inspecciones son realizadas por unidades móviles que también revisan los ciclomotores de dos ruedas y los vehículos de obra, no solo los agrícolas.
Fuente: autopista.es