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La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial establece que los tractores y maquinaria agrícola son vehículos especiales. La mayoría de ellos no pueden circular en autovías ni autopistas por su escasa velocidad. No obstante, sí lo podrán hacer si alcanzan más de los 60 Km/h.  En el caso de superar las dimensiones establecidas reglamentariamente deben llevar un vehículo piloto.

Normativa

Para aquellos vehículos agrarios que circulan por carretera existen una serie de aspectos que cumplir:

  • No superar los 40 km/h o 25 km/h si se lleva remolque o semirremolque.
  • Usar tanto de día como de noche la señal luminosa V-2 que es una luz giratoria de color naranja.
  • Llevar las luces de cruce encendidas y los cuatro intermitentes si se produce una avería.
  • Cuando hay más de un carril para el mismo sentido de la marcha deberán circular por el que está situado más a la derecha.
  • Aquellos que superan los 3,50 metros de anchura o los 20,55 metros de largo están dentro de lo que se considera ‘Transporte Especial’. Si circulan en autovía deberán dejar una distancia de seguridad de 50 metros como mínimo por detrás y 50 metros al menos por delante en el resto de las vías.

Otro aspecto importante por señalar es que los tractores no pueden destinarse al transporte regular de mercancías sino para desarrollar las tareas agrícolas. Según el tipo de vehículo agrícola la ley define lo siguiente:

  • Tractor agrícola: vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes concebido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas.
  • Motocultor: vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores son dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque, apero o bastidor auxiliar con ruedas.
  • Remolque agrícola: vehículo de transporte construido y destinada para se arrastrado por un tractor, motocultor o maquinaria agrícola automotriz.

Con respecto a la maquinaria agrícola, hay que distinguir entre:

  • Maquinaria agrícola automotriz: vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
  • Maquinaria agrícola remolcada: vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina automotriz. Los aperos agrícolas no entran dentro de esta definición.

Fuente: consumer.es