Ayer martes día 24 de enero se publicaron en el DOG las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas
Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2021. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
NO SE CONSIDERAN GASTOS SUBVENCIONABLES LOS IMPUESTOS INDIRECTOS COMO EL IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Conceptos subvencionables:
- Compra de maquinaria
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
- Reforma del local del negocio
- Equipos informáticos
- Aplicaciones informáticas, páginas web, app y redes sociales
- Compra e instalación para la mejora de la eficiencia energética
- Compra de utensilios y herramientas
- Equipamiento de oficina y/o negocio
- Rótulos
- Diseño de marca
Los beneficiarios de estas ayudas podrán obtener una subvención del 80% de la actividad que se va a subvencionar, con un límite máximo de 3.000 euros y el resto del gasto será por cuenta de la persona beneficiaria.
Plazo para presentar las solicitudes: hasta el 29-09-2023
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