El pasado 19 de junio, la Consellería de Medio Rural publicó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de superficies forestales en terrenos no agrícolas. Se trata de acción cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural —Feader— dentro del programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. El presupuesto total es de 9 millones de euros, que se repartirán entre el 2017 y 2018. Como protagonistas, los pinos, castaños, nogales, etc.
Las ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo, centrándose en la primera forestación de las tierras no agrícolas con especies y la primera de especies frondosas caducifolias con especies.
Destino de las ayudas de forestación
Las mencionadas irán destinadas a la comunidad autónoma gallega en su totalidad, exceptuando:
- Los bosques o superficies forestales propiedad de la Administración central o autonómica.
- Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
- Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
- Los bosques propiedad de personas jurídicas con al menos el 50% del capital perteneciente a instituciones mencionadas.
- Las superficies que figuran en zonas densamente pobladas de los siete municipios de las mayores ciudades de Galicia.
- Las superficies que tienen algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de ayuda anteriores.
- Los terrenos donde en los últimos diez años han existido árboles o que tengan una fracción mayor del 20% cubierta.
- Los terrenos en proceso de expropiación forzosa.
- Los terrenos donde el plan general de la ordenación municipal no permita la plantación.
- Los terrenos que se encuentran en hábitats prioritarios establecidos en la directiva 92/43/CEE.
Beneficiarios e importe
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser titulares de los terrenos, que cubrirán el 100% del coste real determinado en el proyecto técnico. Para ello, estas zonas deberán estar catalogadas en el Sistema de Identificación geográfica de Parcelas Agrícolas —Sixpac— como forestal, pasto con arboredo o pasto arbustivo. Además, deberán contar con un mínimo de 1 hectárea, así como una densidad de plantación de 1.100 plantas/ha. o de 625 plantas/ha.
Los gastos incluirán los tratamientos precisos de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, la adquisición de la planta, la plantación y el área de defensa contra incendios forestales. El importe máximo por hectárea será de 1.853 euros o de 2.398, según condiciones.
El plazo de presentación es de treinta días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la orden, es decir, desde el 20 de este mes.
Puedes consultar toda la información en el DOG.