El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) se encarga de contabilizar la maquinaria agrícola nueva, las transferencias entre agricultores y la incorporación de otras máquinas a la agricultura. En todos los Servicios Provinciales y dependiente de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas existe este tipo de registro.
Inscripciones
Según el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012 es obligatorio inscribir en el ROMA las siguientes máquinas:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 mg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se hay concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
Recuerda que en Maxideza (Lalín, Pontevedra) te asesoramos con cualquier duda que tengas sobre maquinaria agrícola, forestal y jardinería, tanto nueva como usada. También disponemos de taller en nuestras instalaciones para reparaciones y de servicio de atención al cliente las 24 horas para urgencias.
Fuente: MAPAMA