Desde hoy 28 de abril de 2020 entra en vigor el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado que prohíbe la venta de tractores de más de 40 años de antigüedad que no dispongan de protección antivuelco.
Normativa
El Real Decreto 448/2020 sobre la caracterización y registro de maquinaria agrícola establece cambios en los requisitos y procedimientos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para mejorar la seguridad de los agricultores y ganaderos, la protección medioambiental y la eficiencia agronómica.
La principal novedad es que ya no puede darse de baja un tractor agrícola de más de 40 años y sin estructura de protección frente al vuelco homologada (ROPS) en ninguno de los siguientes supuestos: para cambiarlo de actividad, de titular o darlo de baja temporal. Esta medida viene dada por el aumento en el número de accidentes de este tipo de tractores en los últimos años. Además, el mercado de segunda mano de este tipo de tractores estaba creciendo más rápidamente que el resto de los tractores usados con una edad inferior.
No obstante, estos tractores pueden ser usados por sus propietarios y se podrán dar de baja como tractor de colección en el caso de que existan personas interesadas en su conservación, pero no estarán dentro del ROMA ni tendrán matrícula. Eso sí, no pueden emplearse en trabajos de uso productivo ni volver a darse de alta.
Eficiencia
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trabaja en el establecimiento de las marcas de calidad para subvencionar aquellos modelos de máquinas más eficientes en busca del beneficio de fabricantes y usuarios de maquinaria agrícola.
También se espera que el Gobierno aumente el presupuesto destinado a financiar el Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (Plan Renove) para seguir mejorando la mecanización y sostenibilidad del sector agrícola y ganadero.
Fuente: elEconomista.es